• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 9021/2021
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1023/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6958/2020
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
  • Nº Recurso: 1076/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada, basada en la reiterada jurisprudencia que establece que el acreedor ejecutante o cualquier persona adjudicataria de la vivienda en procedimiento de ejecución hipotecaria, tiene que interesar el lanzamiento del deudor en ese procedimiento especial, pues en este caso no se prueba que el demandado fuera propietario del inmueble o parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que no pudiendo ser negado que el dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca, puede instar contra el tercero que la ocupa la recuperación posesoria mediante el juicio de desahucio por precario y no habiéndose acreditado que el demandado ocupa la vivienda en virtud de título que legitime la ocupación, el recurso no prospera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 1504/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se siguió juicio de desahucio por precario a instancia de la titular de una plaza de aparcamiento que estaba siendo ocupada por el vehículo de un tercero, dirigiendo la demanda frente a los dos demandados que alegaron su falta de legitimación pasiva, constando en autos respuesta al oficio librado a Policía Local para que previa identificación de la persona que estuviera ocupando la plaza se le diera traslado de la documentación del procedimiento, identificando a una tercera persona distinta de los demandados. La sentencia estima la demanda frente a la demandada y se formula recurso de apelación negando la legitimación pasiva e interesando que las costas del procedimientos fuesen impuestas a la parte actora, motivos que son estimados por la sentencia, pues ciertamente consta que la plaza de aparcamiento la ocupaba una tercera persona distinta de los demandados y por tanto la demanda no puede prosperar frente a la demandada y las costas se imponen a la actora, al no poder apreciar la existencia de dudas de hecho, pues tras el informe de la Policía Local debería haber desistido de la acción ejercitada frente a los demandados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 1519/2024
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concretan los requisitos que requiere la acción de desahucio por precario, que son la acreditación de la titularidad dominical o posesoria del inmueble por el demandante, posesión por el demandado y ausencia de título que justifique la ocupación, no suponiendo por tanto incongruencia valorar si el título en el que se ampara el demandado dejó de tener validez, pues simplemente se analiza uno de los requisitos necesarios para el éxito de la acción. El principio de "adquisición procesal" no se produce por el mero hecho de que una de las letradas al interrogar a un testigo hiciera referencia a "inquilinos", pues éste término gramaticalmente, es sinónimo tanto de arrendatario como de ocupante, por lo que no vincula a efectos de valoración probatoria. En un precario no tiene que acreditarse que el arrendatario está al corriente en el pago de la renta y cumple sus obligaciones, pues lo que se tiene que probar es que existe contrato de arrendamiento, es decir, que es arrendatario y este hecho puede acreditarse también, probando el pago de la renta. En cuanto a los efectos del procedimiento seguido por desahucio que se refiere a este inmueble y que terminó por satisfacción extraprocesal, carece de vinculación, cuando el actor era otra persona y se ejercitaba contra ignorados ocupantes que no consta que fuera el demandado. Cuando no se prueba la existencia de contrato de arrendamiento que ampare la posesión, el desahucio por precario ejercitado por el titular, debe prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1257/2021
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la Sala que establece que en la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia, y que la mención a la violación de la jurisprudencia serviría para justificar el interés casacional, pero no exime de la exigencia de identificar la norma jurídica que habría quedado infringida. En el caso, la Sala aprecia que la recurrente omite por completo la cita de precepto legal sustantivo como infringido en el encabezamiento y desarrollo del motivo, lo que determinaría la inadmisión del recurso que deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. Sin que obste, a este pronunciamiento, que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad por usura y no incorporación de las condiciones generales reguladoras del sistema de amortización "revolving". El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. A) Sobre la no incorporación del clausulado: el demandante no tiene la condición de consumidor, por lo que el tribunal aplica únicamente el control de incorporación del clausulado, que entiende superado por ser claras y legibles las cláusulas, de fácil comprensión y sin que su incorporación se realice de manera sorpresiva o resulten insólitas. B) Sobre la usura: aplica los criterios jurisprudenciales establecidos y considera que no concurre usura porque la TAE del contrato no supera en más de 6 puntos el tipo promedio publicado por el Banco de España para tarjetas de crédito de pago aplazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5035/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre allanamiento. Se demandaba la nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura, subsidiariamente de la cláusula de intereses, y la comisión por posiciones deudoras, por abusivas; y en último término, la nulidad del contrato por falta de transparencia (no aportación de información sobre las condiciones del contrato) ,y devolución de cantidades .La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión principal de la demanda, y las subsidiarias, salvo la comisión por reclamación de cuota impagada, que consideró nula. El demandante recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Recurrió el demandante en casación y la parte demandada se allanó al recurso, por lo que la Sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima el recurso de apelación formulado, revoca la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar la demanda en la pretensión subsidiaria primera ; declara la nulidad de la cláusula que establecía el interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito y ceñir la obligación de devolución de la demandante por los pagos y disposiciones de crédito realizados con la tarjeta de crédito, a las cantidades dispuestas en concepto de crédito; y, para el caso de que las cuotas abonadas excedieran del crédito dispuesto, condenar a la demandada a devolver al demandante las cantidades cobradas en exceso sobre el capital prestado ( art. 3 Ley de Usura).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6520/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera que a falta de una previsión legal, se aplica como criterio uniforme de valoración que el interés convenido supere los 6 puntos porcentuales del que era común en el mercando para las tarjetas de crédito revolving. En casos como el presente, de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debe considerarse que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes. En el caso, se concluye que el interés no es notablemente superior al normal del dinero.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.